revisor fiscal - TEUSAQUILLO, Colombia - Edificio Almenar 48
hace 2 semanas
Descripción
Profesional en capacidad de dar cumplimiento a las siguientes funciones:CERCIORARSE DE LAS OPERACIONES.
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.
DAR OPORTUNA CUENTA.Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, al consejo de administración o al administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la copropiedad.
COLABORAR CON LAS ENTIDADES. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la copropiedad.VELAR POR QUE SE LLEVE LA CONTABILIDAD.
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administración, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
INSPECCIONAR LOS BIENES.Inspeccionar los activos de la copropiedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los de la propiedad administrada.
IMPARTIR INSTRUCCIONES.Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la copropiedad.
AUTORIZAR CON SU FIRMA. Auditar y dictaminar con su firma los estados financieros de propósito general, con su dictamen o informe correspondiente.CONVOCAR. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
CUMPLIR LAS DEMÁS ATRIBUCIONES.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea.
REPORTAR A LA UIAF. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.Y las demás que determine la ley.