revisor fiscal - TEUSAQUILLO, Colombia - Edificio Almenar 48

    Edificio Almenar 48
    Edificio Almenar 48 TEUSAQUILLO, Colombia

    hace 2 semanas

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    Otros
    Descripción
    Profesional en capacidad de dar cumplimiento a las siguientes funciones:

    CERCIORARSE DE LAS OPERACIONES.

    Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.

    DAR OPORTUNA CUENTA.

    Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, al consejo de administración o al administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la copropiedad.

    COLABORAR CON LAS ENTIDADES. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la copropiedad.
    VELAR POR QUE SE LLEVE LA CONTABILIDAD.

    Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administración, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.

    INSPECCIONAR LOS BIENES.

    Inspeccionar los activos de la copropiedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los de la propiedad administrada.

    IMPARTIR INSTRUCCIONES.

    Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la copropiedad.

    AUTORIZAR CON SU FIRMA. Auditar y dictaminar con su firma los estados financieros de propósito general, con su dictamen o informe correspondiente.
    CONVOCAR. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
    CUMPLIR LAS DEMÁS ATRIBUCIONES.

    Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea.

    REPORTAR A LA UIAF. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

    Y las demás que determine la ley.