Colombia: Guía de atención a las personas con discapacidad en el acceso a la Justicia
Publicado por luis eduardo forero medina el junio 2, 2019 a las 2:38pm
En el anterior cuatrienio entidades oficiales y privadas con la participación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, -Centro de Formación Inicial y Continua al servicio de la Administración de Justicia en Colombia-, dieron a conocer dicha Guía aplicable a todo nivel, desde los árbitros en la base de la pirámide, hasta las altas cortes.
El objetivo de la Guía es “ofrecer a los operadores de justicia herramientas que les permitan asegurar que su actuar posibilite el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad “ (Pcd), clasificadas en la Guía en nueve categorías; las más comunes la movilidad, sensorial auditiva y la sensorial visual.
“Debe tenerse en cuenta el lenguaje utilizado, ya que algunas palabras, ciertas palabras y expresiones pueden resultar ofensivas y contrarias a la dignidad de las personas con discapacidad”, indica la Guía.
No es “Discapacitado”; es minusválido; no decir “tullido; lisiado”, es Persona con discapacidad; no decir que tiene un “Defecto de nacimiento”; es una “Discapacidad congénita”; “Enano” no, es Persona de talla baja ; no es el “ciego”, es Persona ciega o con discapacidad visual; así sucesivamente.
En la Guía se identifican 8 obstáculos para el acceso a la justicia de las Pcd:
1. Los estereotipos que las contemplan como minusválida, presuponiendo su ausencia de capacidad jurídica.
2. El desconocimiento de derechos de las Pcd de operadores de justicia y sus equipos de trabajo.
3. La resistencia a hacer uso de intérpretes, de medios de comunicación alternativos y avalar la toma de decisiones de las Pcd.
4. La transgresión de su derecho a no ser confrontados con sus agresores.
5. El uso de un lenguaje discriminatorio, estereotipado y revictimizante en el trámite de los casos; o escenarios inadecuados para la práctica de las entrevistas de las Pcd.
6. La presunción de falsedad de los testimonios de las Pcd.
7. La sobrevaloración, en casos de agresión, de la prueba física y testimonio verbal en contraposición a otras que pueden ser aportadas al proceso, según las modalidades de comunicación de las Pcd víctimas.
8. La ausencia de un enfoque de atención diferencial a las Pcd víctimas.
@luforero4

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