Jurados de votación, ¡No faltes a la cita de la democracia!

Por: Luis Eduardo Forero Medina
Empezaron a sortearse más de 700 mil jurados de votación que atenderán las elecciones de Autoridades Territoriales que se celebrarán el 27 de octubre; cargos que son de forzosa aceptación, y vienen a ser como los representantes de la sociedad civil en las elecciones.
Previamente las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos han remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil una lista de ciudadanos menores de 60 años para ese efecto.
Los jurados de votación son los ciudadanos que atienden a los sufragantes el día de las elecciones y son sorteados en forma electrónica a través del software correspondiente; en presencia de delegados del Ministerio Público y los representantes de los partidos y movimientos políticos.
Los seis jurados de votación, que deben llegar a la mesa a las 7:30 a.m. para la verificación del kit electoral, designarán entre sí al presidente, vicepresidente y vocal de la mesa. El presidente recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10; el vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11. y el vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante. Los otros tres jurados estarán pendientes de vigilar la urna, ayudar al votante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.
Con el fin de evitarse inconvenientes legales, los ciudadanos sorteados como jurados no reciben una notificación de tal nombramiento; por lo que deben estar pendientes de la publicación que por esta época se fija en lugar público en todos los municipios. Los jurados no están facultados para desempeñarse alternamente como testigo electoral
Una vez verificado que integra la lista de jurados, en la Registraduría Municipal, Especial o Distrital respectiva le informarán los horarios y los lugares donde debe asistir a las capacitaciones en los 1.102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas. En la mayoría de municipios se realizarán entre el 2 y 8 de octubre.
Si algún miembro del jurado sin justa causa no concurre a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, puede verse expuesto a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
La única justificación para no asistir es la fuerza mayor, caso en el cual se les reemplaza con jurados remanentes o sustitutos. La fuerza mayor entendida como la grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo; o la muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
Los seis jurados se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.
Por su servicio podrán solicitar un día compensatorio remunerado a su empleador, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, y adicionalmente, si ejercieron su derecho al voto, pedir un medio día de descanso.
@luforero4
Imagen: Las2orillas
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