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Procuraduría pone en cintura a todo el mundo en las elecciones de octubre

Procuraduría pone en cintura a todo el mundo en las elecciones de octubre

https://economiacolombiana2.blogspot.com/2019/08/procuraduria-pone-en-cintura-todo-el_14.html

El jefe del Ministerio Público reiteró que los funcionarios públicos no pueden intervenir en política, sobre todo aquellos que tienen jurisdicción y mando.

Por: Luis Eduardo Forero Medina

Algunos de los delitos electorales que se pueden cometer en las elecciones territoriales del 27 O en Colombia sancionados por el Código Penal son el Constreñimiento al sufragante (art.387), Fraude al sufragante (art. 388), Fraude en inscripción de cédulas (art. 389), Elección ilícita de candidatos (art. 389 A), Corrupción de sufragante (art. 390), Tráfico de votos (art. 390 A), Voto fraudulento (artículo 391) y Favorecimiento de voto fraudulento (art. 392).

Para prevenir malos ratos en el transcurso del debate electoral la Procuraduría General de la Nación expidió una Directiva recordando a particulares y oficiales las conductas que se deben abstener llevar de cabo en este tiempo

Desde el pasado 27 de junio hasta el 27 de octubre de 2019, día de los comicios, a alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental, les está prohibido:

  • Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
  • Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
  • Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
  • Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
  • Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
  • Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
  • Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.

Se les recordó de parte de la Procuraduría, no sólo a servidores del Estado sino también a o particulares que ejerzan funciones públicas, que no podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:

  • Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
  • Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
  • Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
  • Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
  • Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
  • Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
  • Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
  • Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
  • Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
  • Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
  • Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
  • Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
  • Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
  • Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.

En general, a los servidores públicos hasta el 27 de octubre de 2019, les está prohibido por ley:

  • Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  • Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
  • Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
  • Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
  • Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

Acerca de las elecciones que se realizarán dentro de 77 días el Procurador Fernando Carrillo concluyó diciendo que “no vamos a permitir que personas corruptas e inhabilitadas se nos vayan a colinchar en el proceso electoral de octubre de 2019”.

@luforero4

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