Trabajadoras del hogar, todo al 50-50
En Opinión Libre | Sábado 23 de marzo del 2019 - 6:30
Perú es uno de los pocos países que continúa sin adecuar su legislación laboral de trabajadores domésticos a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Con la actual reglamentación laboral peruana, no existe la obligación de llevar planillas; y la carga de la prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar.
Por: Luis E. Forero Medina Abogado/Especialista enSaluderecho
En el Congreso de la República cursa un proyecto de ley que busca mejorar la situación de las trabajadoras y trabajadores del hogar, considerados en esa iniciativa como quienes efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños/as, personas adultas mayores, personas con discapacidad o de personas dependientes y demás labores propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para la parte empleadora o sus familiares.
El proyecto deja de lado a los choferes, jardineros y enfermeras técnicas, que actualmente de acuerdo a la legislación peruana al no contar una regulación propia, se consideran como trabajadores del hogar.
En la actualidad como en el proyecto, se prevé que su vinculación preferiblemente se hará mediante contrato de trabajo por escrito y duplitado; siendo válida igualmente el contrato verbal de trabajo.
Cuando están formalizados laboralmente, que es la excepción, hoy a esas y esos trabajadores se les contrata bajo la modalidad de Cama afuera o Cama adentro.
En el proyecto, de convertirse en ley, la remuneración no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Hoy, la remuneración de esos trabajadores es acordada libremente por las partes y puede ser inferior a la remuneración mínima vital; perjudicando notablemente a los trabajadores que se ven forzados a vender a menor valor su fuerza de trabajo para subsistir.
En el proyecto, si se contrata bajo la modalidad "cama dentro", el monto de la remuneración no podrá ser inferior a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Como en todo contrato ambas partes adquieren derechos y obligaciones, que en la iniciativa legislativa se resumen al pago de la compensación por tiempo de servicios; gozarán como mínimo de doce (12) horas de descanso entre jornada y jornada; veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal; una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, siendo cada una de ellas equivalente al 100% de la remuneración mensual; al derecho a la Libertad Sindical en sus tres facetas; descansar el 30 de marzo de cada año, que se declararía como el Día Nacional de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar y a vacaciones correspondientes a un descanso anual remunerado de treinta (30) días luego de un año continuo de servicios.
Ese derecho de vacacionar, en evidente discriminación contra las y los trabajadores del hogar, es correspondiente a la remuneración de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento de un récord ininteligible.
“Otra prestación en las que a las trabajadoras del hogar se les trata como empleados de última categoría, son la Compensación por Tiempo de Servicios, la gratificación por Fiestas Patrias y la de Navidad, cuyo monto asciende al 50% de la remuneración mensual; y al resto de empleados se les paga el equivalente al 100% de la remuneración mensual.”
Las trabajadoras del hogar con el proyecto de ley tendrían derecho a una maternidad segura, control de embarazo, licencia pre y post natal.
En materia de seguridad social tendrán la calidad de asegurados obligatorios en todo tipo de prestaciones de salud y pensiones.
Otra muestra de la exclusión de estos trabajadores, es que actualmente sólo son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud, siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias; debiendo ser obligación a desde un día de trabajo en adelante.
Ambos géneros de trabajadores del hogar tienen derecho a una amplia protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual.
El empleador quedaría obligado a pagar de remuneración por períodos mensuales, quincenales o semanales; proporcionar alimentación y alojamiento adecuados; garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo; suministrarles uniformes, equipos de protección, herramientas, y extender constancia de los pagos que efectúen.
Con la actual reglamentación laboral peruana, no existe la obligación de llevar planillas; y la carga de la prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar.
A los empleadores les quedaría prohibido todo acto de discriminación contra el colectivo de trabajadores del hogar.
Los empleadores que cumplen a la letra la nueva ley de trabajadores y trabajadoras del hogar, si es aprobada por el Congreso de la República; tendrían como beneficios que se deduzca o descuente del impuesto a las rentas de trabajo las remuneraciones, beneficios laborales y aportes a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar.
Perú es uno de los pocos países que continúa sin adecuar su legislación laboral al C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigor el 05 septiembre 2013.
@luforero4
"
Artículos de luis eduardo forero medina
Ver bloghttps://saluderecho.ning.com/profiles/blog/las-americas-de-la-cabeza-a-la-cola · Publicado por · lu ...
http://www.radiosantafe.com/2021/02/27/robotica-la-no-tan-nueva-era/ · febrero 27, 2021 5:52 pm · ...
https://www.radiosantafe.com/2021/05/08/536684/#more-536684 · mayo 8, 2021 10:08 am · Por: Luis Ed ...
Puede que te interesen estos puestos de trabajo
-
asistente comercial
Encontrado en: Un mejor empleo CO C2 - hace 5 días
CI COLLECTIONS SAS CALI, Colombia De jornada completaReconocida empresa, requiere Asistente comercial administrativo, conocimiento en: · - manejo de base de datos · - excel tablas dinamicas · - buen servicio al cliente · contar con almenos 6 meses a 1 año de experiencia, como asistente administrativo. · se ofrece: · - estabilidad ...
-
Contador
Encontrado en: Trabajos Diarios CO C2 - hace 14 horas
1616 HOTEL SAS medellin, Colombia De jornada completaEl equipo de trabajo de 1616 HOTEL se encuentra en búsqueda de un CONTADOR con experiencia en Hoteleria+ sistema hotelero ZEUSS · Salario A CONVENIR + prestaciones + contrato a termino indefinido · Horarios de lunes a viernes con disponibilidad para gerencias de turno fines de ...
-
Entrevista Mañana miércoles 03 abril 2024 cargos Operativos
Encontrado en: beBee S2 CO - hace 14 horas
Colsubsidio Empleo Otra (Bogotá D.C.), Colombia TEMPORARYCARGO: Operario de producción o Auxiliar logísticoNIVEL EDUCATIVO MINIMO EXIGIDO: Primaria, Basica secundaria o BachillerEXPERIENCIA MINIMA EXIGIDA: 6 mesesSALARIO: auxilio de trasporte de prestaciones de ley HORARIO: Lunes a Viernes de 6:00 am a 4:00 pm sábados medio diaFUNCION ...
Comentarios