𝗥𝗘𝗔𝗝𝗨𝗦𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗔𝗩𝗔𝗟Ú𝗢𝗦 𝗖𝗔𝗧𝗔𝗦𝗧𝗥𝗔𝗟𝗘𝗦 𝟮𝟬𝟮𝟲
El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1480 del 30 de diciembre de 2025, mediante el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2026.
Desde una perspectiva jurídica, técnica y a nivel gremial, esta norma tiene un nexo expedito en la planeación fiscal y presupuestal a nivel territorial, la gestión predial (saneamiento de activos inmobiliarios), la estructuración de proyectos e instrumentos de gestión del suelo municipal, procesos de toma de decisión asociados a inmuebles urbanos y rurales, entre otros.
𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲:
De conformidad con la Ley 242 de 1995, el incremento anual no puede superar la meta de inflación definida para el respectivo año. Para la vigencia 2026, se han fijado los siguientes parámetros:
- 𝗜𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 (𝟯%): Destinado a predios urbanos y rurales no formados ni actualizados durante 2025.
- 𝗦𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿 𝗮𝗴𝗿𝗼𝗽𝗲𝗰𝘂𝗮𝗿𝗶𝗼 (𝟯%): Aplicable a predios rurales destinados a actividades agropecuarias no formados ni actualizados durante 2025, correspondientes a inmuebles con destinación económica catastral: agropecuaria, agrícola, pecuaria, acuícola, agroindustrial, agroforestal e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.
- 𝗖𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗱𝗲𝘅𝗮𝗰𝗶ó𝗻: El ajuste del 3% se fundamenta en la meta de inflación proyectada por el Banco de la República, el boletín técnico del IPC del DANE a corte de noviembre (5,3%), el Índice de Precios al Productor Agropecuario – IPPA (3,18%) y el Índice de Valoración Predial – IVP (3,45%), en los términos desarrollados por el CONPES y el marco legal vigente.
𝗗𝗲𝗹𝗶𝗺𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 𝘆 𝗘𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀:
- No aplica reajuste a los predios que hayan sido objeto de formación, actualización catastral o ajuste automático durante la vigencia 2025, conforme al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022–2026).
- Se ratifican las excepciones para el Distrito Capital de Bogotá (Ley 601 de 2000) y los catastros descentralizados, preservando su autonomía normativa y técnica para la definición de índices diferenciales de valoración predial (Ley 1607 de 2012)
𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮
- Documento CONPES 4177 de 2025.
- Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
- Artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.
- Artículo 3 de la Ley 601 de 2000.
- Artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995.
- Artículo 9 de la Ley 101 de 1993.
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