
VALUEN S.A.S
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Ing. Félix Camilo López Blanco
Ingeniero Catastral y Geodesta
Ing. Félix Camilo López Blanco
hace 3 semanas
en VALUEN S.A.S
ORDENAMIENTO TERRITORIAL | VALUEN
🧭 𝗔𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱, 𝘂𝗻 𝗽𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗼 𝘂𝗻𝗮 𝗶𝗻𝘃𝗲𝗿𝘀𝗶ó𝗻, 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶ó𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼: ¿𝗖𝗼𝗺𝗼 𝘀𝗲 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗿𝗿𝗶𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼? 🌍
Es allí donde se definen, con rigor técnico y visión estratégica, el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones; donde se construyen los instrumentos normativos, de planificación y gestión de las entidades territoriales, se establecen las reglas del desarrollo urbanístico, geoespacial, de infraestructura, movilidad, localización de las actividades humanas, entre otros aspectos.
De ese marco dependen el equilibrio territorial, la sostenibilidad ambiental, la seguridad jurídica del suelo, la viabilidad económica de los proyectos.
📐 Sí el territorio se ordena con método, hay coherencia, hay valor y hay futuro!!
🧠 𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘁𝗲𝗿𝗿𝗶𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮𝗹 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝘁𝗮 𝗮𝗹𝗴𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗽𝗶𝗻𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝘁𝗮 𝗺𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼, 𝗲𝘃𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝘃𝗶𝘀𝗶ó𝗻.
Desde tu práctica profesional, institucional o académica:
👉 ¿𝗤𝘂é 𝘃𝗮𝗿𝗶𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗺á𝘀 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗵𝗼𝘆 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘁𝗼𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝘀𝘂𝗲𝗹𝗼 𝘆 𝗲𝗹 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘁𝗲𝗿𝗿𝗶𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮𝗹?
En 𝗩𝗔𝗟𝗨𝗘𝗡 estamos consolidando un espacio donde el territorio se estudia, se interpreta y se proyecta con enfoque técnico, jurídico y estratégico, a lo largo de todo el ciclo de los proyectos y las ciudades.
🏙️ Si trabajas en planeación, derecho del suelo, ingeniería, geomática, inversión o desarrollo, síguenos y aporta tu perspectiva. Aquí se construye criterio territorial.

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NegociosIng. Félix Camilo López Blanco
hace 3 semanas
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AVALUO COMERCIAL - VALUEN
𝐀𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐫 𝐨 𝐯𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐮𝐧 𝐛𝐢𝐞𝐧 𝐫𝐚𝐢́𝐳 𝐡𝐚𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐠𝐮𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐧𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐨:
¿𝐂𝐮𝐚́𝐧𝐭𝐨 𝐯𝐚𝐥𝐞 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐝𝐢𝐨?
¿𝐄𝐬𝐭𝐚𝐫𝐞́ 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐨 𝐠𝐚𝐧𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨?
Cuando esas respuestas no son claras, se distorsiona el horizonte, se compromete la rentabilidad y las oportunidades reales se convierten en problemas financieros y patrimoniales.
Con un avalúo comercial se logra determinar el justiprecio real de los inmuebles mediante un estudio multidisciplinario, soportado en criterios técnicos, jurídicos y matemáticos, en función de la dinámica inmobiliaria; variables intrínsecas y exógenas a nivel geoespacial, constructivo, fisiográfico, normativo, urbanístico; entre otros aspectos.
Ahí se construyen las decisiones sólidas: cuando el valor es claro, la compra deja de ser un riesgo y empieza a jugar a tu favor.
𝐘 𝐭𝐮́… ¿𝐬𝐚𝐛𝐞𝐬 𝐜𝐮𝐚́𝐧𝐭𝐨 𝐯𝐚𝐥𝐞 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞, 𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐚 𝐜𝐢𝐞𝐠𝐚𝐬?
Recuerda que un avalúo solo lo puede llevar a cabo un profesional que se encuentre inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores, en virtud de la Ley 1673 de 2013 "Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones"

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NegociosIng. Félix Camilo López Blanco
hace 1 mes
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𝗥𝗘𝗔𝗝𝗨𝗦𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗔𝗩𝗔𝗟Ú𝗢𝗦 𝗖𝗔𝗧𝗔𝗦𝗧𝗥𝗔𝗟𝗘𝗦 𝟮𝟬𝟮𝟲
El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1480 del 30 de diciembre de 2025, mediante el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2026.
Desde una perspectiva jurídica, técnica y a nivel gremial, esta norma tiene un nexo expedito en la planeación fiscal y presupuestal a nivel territorial, la gestión predial (saneamiento de activos inmobiliarios), la estructuración de proyectos e instrumentos de gestión del suelo municipal, procesos de toma de decisión asociados a inmuebles urbanos y rurales, entre otros.
𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲:
De conformidad con la Ley 242 de 1995, el incremento anual no puede superar la meta de inflación definida para el respectivo año. Para la vigencia 2026, se han fijado los siguientes parámetros:
- 𝗜𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 (𝟯%): Destinado a predios urbanos y rurales no formados ni actualizados durante 2025.
- 𝗦𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿 𝗮𝗴𝗿𝗼𝗽𝗲𝗰𝘂𝗮𝗿𝗶𝗼 (𝟯%): Aplicable a predios rurales destinados a actividades agropecuarias no formados ni actualizados durante 2025, correspondientes a inmuebles con destinación económica catastral: agropecuaria, agrícola, pecuaria, acuícola, agroindustrial, agroforestal e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.
- 𝗖𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗱𝗲𝘅𝗮𝗰𝗶ó𝗻: El ajuste del 3% se fundamenta en la meta de inflación proyectada por el Banco de la República, el boletín técnico del IPC del DANE a corte de noviembre (5,3%), el Índice de Precios al Productor Agropecuario – IPPA (3,18%) y el Índice de Valoración Predial – IVP (3,45%), en los términos desarrollados por el CONPES y el marco legal vigente.
𝗗𝗲𝗹𝗶𝗺𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 𝘆 𝗘𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀:
- No aplica reajuste a los predios que hayan sido objeto de formación, actualización catastral o ajuste automático durante la vigencia 2025, conforme al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022–2026).
- Se ratifican las excepciones para el Distrito Capital de Bogotá (Ley 601 de 2000) y los catastros descentralizados, preservando su autonomía normativa y técnica para la definición de índices diferenciales de valoración predial (Ley 1607 de 2012)
𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮
- Documento CONPES 4177 de 2025.
- Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
- Artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.
- Artículo 3 de la Ley 601 de 2000.
- Artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995.
- Artículo 9 de la Ley 101 de 1993.
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NegociosIng. Félix Camilo López Blanco
hace 1 mes
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𝐀𝐫𝐫𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝟐𝟎𝟐𝟔: ¿𝐓𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐬𝐮𝐛𝐢𝐫 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐧𝐨𝐧 𝐲 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐜𝐮𝐚́𝐧𝐭𝐨?
El DANE certificó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) año corrido a diciembre de 2025 se ubicó en 5,10%, cifra que tiene una incidencia directa en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
De conformidad con la Ley 820 de 2003, particularmente su artículo 20, 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚 𝐜𝐫𝐮𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐚𝐣𝐮𝐬𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐧𝐨𝐧:
▪️ Solo puede efectuarse cada doce (12) meses de ejecución del contrato.
▪️ No puede superar el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior.
▪️ No es un aumento automático, sino un límite máximo permitido por la ley.
▪️ Exige comunicación previa, expresa y verificable al arrendatario, so pena de ser inoponible.
En la práctica, un IPC del 5,10% significa que ese es el tope legal para el incremento anual del canon, siempre que el nuevo valor no exceda los límites establecidos en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
𝐄𝐧 𝐭𝐞́𝐫𝐦𝐢𝐧𝐨𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐨𝐬 𝐲 𝐮́𝐭𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐫𝐫𝐞𝐧𝐝𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐲 𝐚𝐫𝐫𝐞𝐧𝐝𝐚𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬:
▪️ El porcentaje del IPC no impone el aumento, solo lo limita.
El arrendador puede aplicar un incremento menor o no aplicarlo.
▪️ Sin notificación válida, el reajuste no es exigible.
▪️ Todo ajuste debe respetar los topes legales y el equilibrio del contrato.
Para consultar la fuente oficial y analizar el comportamiento del índice, puede acceder directamente al Visor del IPC del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE:
https://sitios.dane.gov.co/ipc/visorIPC/#!/

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